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Código Penal Artículo 213 bis Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 213 bis. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE NOMBRAMIENTO O DESIGNACIÓN INDEBIDA DE PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Se aplicará prisión de uno a tres años, multa de cincuenta a quinientos días y destitución e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar el cargo, empleo o comisión, al servidor público que teniendo a su cargo el nombramiento o la designación de elementos de las fuerzas de seguridad pública estatales y municipales, así como del personal administrativo de las áreas de seguridad pública de ambos órdenes de gobierno y de procuración de justicia, lo realice sin haber aprobado los exámenes de evaluación y control de confianza en los términos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

La misma pena se aplicará al servidor público que sabiendo que un elemento de las fuerzas de seguridad pública en funciones o personal administrativo de los mencionados en el párrafo que antecede, no haya aprobado los exámenes de control de confianza a los que fuere sometido para efectos de su permanencia en el cargo, omita realizar los trámites necesarios en el ámbito de su competencia para proceder a su destitución. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 213 bis Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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